Niños, niñas y adolescentes, migración y movilidad humana

Niños, niñas y adolescentes, migración y movilidad humana

 

Los niños, niñas y adolescentes en movilidad humana tenemos el derecho a ser protegidos en el trayecto, al hablar de Movilidad Humana, nos referimos tanto a la movilidad interna y la movilidad externa.

 

Según UNICEF Ecuador para muchos niños, niñas y adolescentes migrar ha sido su única opción. Los niños, niñas y adolescentes que viajan a otros países lo hacen en búsqueda de protección y mejores oportunidades de vida y tienen derecho a:

  • No ser discriminado por su condición migratoria
  • No ser detenidos
  • No ser retornados a su país de origen si este se expone a una situación de vulnerabilidad
  • No ser separados de su familia
  • Acceder a servicios sociales
  • Ser escuchados. Las autoridades o instituciones deben tomar en cuenta la voz de los niños, niñas y adolescentes en el proceso migratorio.
 

Según el Observatorio Social del Ecuador en su informe sobre “Niñez, migración y fronteras: Una aproximación a la vida fronteriza de la infancia en el sur y norte del Ecuador”, manifiesta que en el Ecuador  el 17% de la población emigrante tiene menos de 18 años; esto significa que en el país 46.467 niños y niñas son emigrantes y que en los años 2001 al 2010, la población extranjera menor de 18 años bordeaba los 50.000 niños, niñas y adolescentes, concentrándose en mayor proporción en la sierra con un 53%, especialmente en la provincia de Pichincha.

 

Así también manifiesta que la mayor parte de los niños, niñas y adolescentes que llegan a Ecuador provienen de Colombia, así como también se registran otras nacionalidades como cubanos, chinos, haitianos, afganos y pakistaníes.En la actualidad vemos que niños, niñas y adolescente de nacionalidad venezolana también están ingresando a Ecuador.

 

La Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 9 que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas. En el artículo 40 reconoce a las personas el derecho a migrar y establece que no se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria y en el artículo 41 reconoce los derechos de asilo y refugio y manifiesta que el Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.

 

Es decir que por primera vez Ecuador reconoce dentro de la constitución el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales de los países.

 

Según la UNICEF Ecuador 3 millones de personas han abandonado Venezuela desde el año 2015 debido a la creciente crisis y más de 100.000 niños, niñas y adolescentes han entrado a Ecuador entre enero y septiembre de 2018.

 

En una de las publicaciones del Diario El Comercio Alexis Eskandani, subsecretario de Migración del Ministerio del Interior, dijo a este Diario que el 21% de los ciudadanos venezolanos que han llegado el Ecuador son niños o adolescentes, con edades comprendidas entre los 0 y 17 años. El 54% tienen de 18 a 35 años, el 22% de 36 años a 55 años de edad y el 3% más de 56 años. En lo que va de la crisis migratoria, son más de un millón de ciudadanos venezolanos los que han ingresado a Ecuador, pero de ellos se han quedado 230 mil. Los demás han continuado su periplo a otros países.

 

Debemos tener claro que los derechos humanos son universales y estos no terminan al cruzar una frontera, el interés superior del niño, niña y adolescente es un derecho, ninguna persona es ilegal, todos somos seres humanos y gozamos de los mismos derechos sin discriminación alguna.

    Escrito por:  José David Vargas Soledispa CORIA Ecuador