Derechos de los niños, niñas y adolescentes como grupo de atención prioritaria

Derechos de los niños, niñas y adolescentes como grupo de atención prioritaria

 

Todos los seres humanos tenemos los mismos derechos, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimento físico, nacimiento o cualquier otra condición.[1] Pero además de eso, los niños, niñas y adolescentes somos parte del grupo de atención prioritaria.

 

La Constitución de mi país, Ecuador, establece en el título segundo sobre Derechos, en su capítulo tercero acerca  de los Derechos de las personas y grupo de atención prioritaria, artículo 35, que nosotros los niños, niñas y adolescentes formamos parte del grupo de atención prioritaria y que el Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Asimismo, en el artículo 45 manifiesta que los niños, niñas y adolescentes gozaremos de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de nuestra edad, es decir que se nos da el reconocimiento como sujetos de derechos establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, esto simplemente por el solo hecho de ser seres humanos.

 

Se considera a nosotros los niños, niñas y adolescentes como parte del grupo de atención prioritaria por las diversas situaciones de vulnerabilidad de derechos en la que nos podemos encontrar, es decir, se refiere a la importancia del interés superior del niño, niña o adolescente, garantizando la protección de nuestros derechos y cuando existan situaciones en las que intervenga un niño, niña o adolescentes, seamos escuchados y nuestra opinión sea tomada en cuenta.

  Escrito por: José David Vargas Soledispa CORIA 2018   Fuente: [1] Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 2.