El derecho a la participación en niños, niñas y adolescentes

El derecho a la participación en niños, niñas y adolescentes

 

El derecho a la participación en nosotros los niños, niñas y adolescentes es un derecho importante, que siempre debe prevalecer en cada uno de nosotros, ya que este derecho involucra también el derecho a la libertad de expresión, a la libertad de pensamiento, a la libertad de asociación y el acceso a la información.

 

Este derecho permite que podamos expresar nuestras opiniones en todos los asuntos que nos involucren, que seamos escuchados y poder elegir nuestros propios beneficios.

 

El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del niño manifiesta que:

1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.”
 

El artículo 13 de la Convención sobre los Derechos del niño manifiesta:

“1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: 1. Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o 2. Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral pública.”

 

Podemos ver que el Estado, la sociedad y la familia cumplen un rol importante para que el derecho a la participación sea garantizado sin discriminación alguna, motivo por el cual, de manera prioritaria deben fortalecer los espacios de participación en los que se incluya a los niños, niñas y adolescentes.

 

El Observatorio Social del Ecuador en su informe “Situación de la niñez y adolescencia en Ecuador 2019” manifiesta como conclusión respecto a las debilidades en la participación, que la participación de los niños, niñas y adolescentes se ha incrementado en clubes deportivos, pero, sin embargo, por el débil sistema de protección hacia ellos y ellas en los últimos años se registra un retroceso y debilitamiento en la participación en temas de su directa incumbencia como el cumplimiento de sus derechos.

 

La Constitución ecuatoriana en el artículo 45 garantiza también el derecho a la participación que los niños, niñas y adolescentes tenemos, motivo por el cual es un deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de este derecho, al ser el derecho a la participación, un derecho establecido en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales.

  Escrito por: José David Vargas Soledispa #CORIA #Ecuador